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Comercio asegura que fallo de la Suprema "obliga a revisar los contratos y las prácticas en el consumo masivo"

Según el director del Sernac, Juan José Ossa, el pronunciamiento de la Suprema es "histórica", y sienta un precedente, no sólo en el retail, sino que también en otras industrias.
Un fallo histórico que cambiará muchos aspectos de los contratos no sólo de la industria del retail sino también de varios otros rubros. Así interpretó el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Juan José Ossa, el fallo de la Corte Suprema que acogió una demanda colectiva presentada por dicho servicio y que condenó a Cencosud a restituir los dineros cobrados en exceso a raíz de un aumento unilateral de las comisiones a los clientes de la tarjeta Jumbo Más.
Según los cálculos de Ossa, Cencosud deberá pagar unos US$70 millones a los 608 mil consumidores afectados por este aumento unilateral de las comisiones, ocurrido a comienzos de 2006, cuando la cadena informó a los consumidores que los cobros de mantención de la tarjeta subirían de $460 a $990 al mes a partir de marzo. Si tras 30 días la persona volvía a hacer uso de la tarjeta, la empresa daba por hecho que la persona había aceptado la mencionada alza.
Según Ossa, a la cifra de US$70 millones llegaron basándose en que, según la Corte Suprema, los afectados son "608 mil, a los cuales se les deben devolver $530 por 72 meses".
El abogado sostuvo que, más allá del monto, este fallo "es histórico porque en el tema de las modificaciones unilaterales de los contratos de las instituciones financieras y los contratos de adhesión en general, se dice que el consentimiento para modificar los contratos tiene que ser expreso por parte de los consumidores". Añadió que este punto es, además, un "espaldarazo para todos los juicios que tenemos: uno muy similar contra el BBVA, otro contra el BancoEstado".
Ossa: "Los mandatos irrevocables no son legales"
-En definitiva, el silencio ya no puede ser interpretado como aceptación del cliente. ¿Marca un precedente en esta y otras industrias?
-No sólo descarta el silencio como aceptación, también descarta la aceptación tácita, el hecho de que el uso de los productos pudiera ser interpretado como aceptación. Dijo que el consentimiento debe ser expreso. El tema de la aceptación tácita está presente sobre todo en la industria financiera, pero también la hemos visto en algunas otras.
También zanjó el tema de la prescripción. Lo que han dicho las empresas es que estas acciones prescribían en seis meses, eso quedó descartado por la Suprema.
-Otro punto que abordó la Suprema es el de las cobranzas judiciales, rechazando los mandatos que firmaban los clientes para los casos en que cayeran en mora.
-La Corte Suprema estimó que esos mandatos irrevocables no son legales y que por lo mismo aquí tienen que regirse por las reglas generales, como todas las personas a las que se les debe una deuda, siguiendo los procedimientos legales, sin inventar estos espacios intermedios donde se hace una ventaja que es ilegítima.
-Ud. asesoró judicialmente a Cencosud antes de asumir este cargo, ¿no cree que hay un conflicto de interés con su cargo?
-Cuando yo llegué al Servicio apliqué el deber de abstención respecto a este caso porque hace años, cuando trabajé en una firma de abogados como abogado junior, con 25 años, participé de un escrito en este juicio relacionado a la etapa de admisibilidad, que es formal, nunca me pronuncié sobre el fondo. Nunca conocí un ejecutivo de Cencosud, ni participé en reuniones. Luego yo formé mi propia oficina y si uno estudia a quiénes defendía, podrá ver que ya iba hacia una vocación de defender a los chicos más que a los grandes.
CCS: "Contiene novedades que obligan a revisar los contratos"
El secretario general de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Cristián García-Huidobro, sostuvo que "compartimos que el fallo de la Corte Suprema contiene novedades que obligan a revisar los contratos y las practicas en el consumo masivo. Lo referente a la aceptación tácita reconocida en nuestro código civil, de que el silencio constituye derecho y las modalidades pro deudor en las cobranzas son cambios importantes que deberán asumirse en los contratos de adhesión".
Añadió que "se trata de novedades que se inscriben en la evolución del derecho que universalmente tiende a otorgar mayor protección a los consumidores".

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